Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias mercantiles: arbitraje comercial, mediacion corporativa, disputas contractuales y competencia economica.
Los mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia mercantil se aplicaran a las disputas derivadas de actos de comercio, relaciones entre comerciantes y todas las controversias de naturaleza mercantil.
I. Son susceptibles de mecanismos alternativos las controversias relativas a:
a) Contratos mercantiles de cualquier naturaleza: compraventa, suministro, distribucion, franquicia, licencia, agencia, comision y demas contratos comerciales;
b) Sociedades mercantiles: conflictos entre socios, entre socios y la sociedad, impugnacion de asambleas, disolucion y liquidacion;
c) Titulos de credito y operaciones de credito;
d) Propiedad intelectual: disputas sobre marcas, patentes, derechos de autor, secretos industriales y competencia desleal;
e) Comercio electronico y contratacion digital;
f) Seguros y fianzas;
g) Operaciones bancarias y financieras en lo que la ley permita.
I. El arbitraje es el mecanismo preferente en controversias mercantiles de alto valor o complejidad tecnica. Las disposiciones de esta ley en materia de arbitraje se complementan con las del Codigo de Comercio.
II. Las partes en un contrato mercantil pueden pactar libremente la ley aplicable al fondo de la controversia, el idioma del procedimiento, el lugar del arbitraje y las reglas procesales.
III. En ausencia de acuerdo sobre la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicara las normas juridicas que resulten pertinentes conforme a las reglas de conflicto de leyes que estime apropiadas.
I. La mediacion mercantil es especialmente recomendable en disputas donde las partes desean preservar la relacion comercial: conflictos con proveedores, clientes, socios o franquiciatarios.
II. La conciliacion mercantil es util en controversias tecnicas donde las partes necesitan la orientacion de un experto para encontrar una solucion practica.
III. Las camaras de comercio, organismos empresariales y asociaciones profesionales podran establecer centros de mecanismos alternativos especializados en materia mercantil.
Las partes podran pactar clausulas escalonadas que establezcan un proceso secuencial: primero negociacion directa, luego mediacion, despues conciliacion y finalmente arbitraje, como forma de agotar progresivamente las vias de solucion disponibles antes de llegar a una decision heterocompositiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda que toda empresa incluya clausulas de resolucion de controversias bien estructuradas en sus contratos mercantiles. La clausula escalonada (negociacion-mediacion-arbitraje) es la mejor practica internacional y permite agotar opciones mas economicas antes de llegar al arbitraje. Para contratos internacionales, el arbitraje bajo las reglas de la CCI o la CNUDMI/UNCITRAL es el estandar de oro. Para disputas domesticas de menor cuantia, la mediacion ante centros publicos o de las camaras de comercio es una opcion eficiente y de bajo costo.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 22. Clausula compromisoria y compromiso arbitral
Regula la clausula compromisoria (en contratos) y el compromiso arbitral (posterior al conflicto) como instrumentos para someter controversias a arbitraje.
Art. 52. Arbitraje comercial internacional
Regula las particularidades del arbitraje comercial internacional en Mexico: ley aplicable, sede del arbitraje, idioma del procedimiento y ejecucion de laudos extranjeros.
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