Regula los acuerdos conclusivos ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente como mecanismo alternativo en materia fiscal durante auditorias del SAT.
Los acuerdos conclusivos son un mecanismo alternativo de solucion de controversias en materia fiscal que permite a los contribuyentes resolver las diferencias surgidas durante el ejercicio de las facultades de comprobacion de las autoridades fiscales.
I. El acuerdo conclusivo procede en cualquier momento a partir del inicio de las facultades de comprobacion y hasta antes de que se notifique la resolucion que determine la situacion fiscal del contribuyente.
II. Se tramita ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que actua como facilitador entre el contribuyente y la autoridad revisora.
III. El contribuyente podra solicitar la adopcion de un acuerdo conclusivo respecto de uno o varios de los hechos u omisiones consignados en la ultima acta parcial, el oficio de observaciones o la resolucion provisional.
I. La solicitud del contribuyente se presenta ante PRODECON, identificando los hechos u omisiones respecto de los cuales se pretende el acuerdo y la calificacion juridica propuesta.
II. PRODECON convoca a la autoridad revisora y al contribuyente a mesas de trabajo para analizar los puntos de controversia y explorar alternativas de solucion.
III. Si las partes alcanzan un acuerdo, este se formaliza en un convenio que pone fin a la controversia respecto de los puntos acordados.
I. El acuerdo conclusivo tiene efectos equivalentes a una resolucion firme y no puede ser impugnado por ninguna de las partes.
II. El contribuyente que celebre un acuerdo conclusivo por primera vez obtendra la condonacion del cien por ciento de las multas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acuerdos conclusivos ante PRODECON son un MASC fiscal que permite resolver controversias con el SAT durante una auditoria. En SDV Asesores de Negocio utilizamos este mecanismo frecuentemente para negociar calificaciones de hechos u omisiones detectados en revision, logrando condonacion parcial de multas y una resolucion mas rapida.
Art. 61. MASC en materia fiscal y administrativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias fiscales y administrativas: conciliacion con autoridades, mediacion tributaria y limites de la disponibilidad del credito fiscal.
Art. 63. Conciliacion administrativa
Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.
Art. 64. Arbitraje en contrataciones publicas
Regula la posibilidad de sometimiento a arbitraje de controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones y servicios celebrados entre la administracion publica y particulares.
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