Regula la posibilidad de sometimiento a arbitraje de controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones y servicios celebrados entre la administracion publica y particulares.
Las controversias derivadas de contratos celebrados entre la administracion publica y particulares podran someterse a arbitraje cuando la legislacion aplicable lo permita.
I. El arbitraje procede en controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones gubernamentales, prestacion de servicios y contratos de asociacion publico-privada, cuando las partes asi lo convengan en la clausula compromisoria del contrato.
II. La inclusion de clausulas compromisorias en contratos administrativos requerira la autorizacion previa de la unidad juridica de la dependencia o entidad contratante.
III. No podran someterse a arbitraje las controversias relativas a la legalidad de los procedimientos de licitacion, las que versen sobre el ejercicio de potestades administrativas irrenunciables, ni las que la ley expresamente excluya.
I. En los arbitrajes que involucren a entidades del sector publico, el tribunal arbitral debera aplicar la legislacion mexicana como ley sustantiva, salvo en los casos de contratos con elementos internacionales donde las partes hayan pactado una ley diferente conforme a los tratados aplicables.
II. Los laudos que afecten el patrimonio de entidades publicas deberan ser comunicados al organo interno de control y a la autoridad hacendaria correspondiente.
III. El pago de las condenas derivadas del laudo se realizara conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables.
I. Los laudos arbitrales que involucren recursos publicos seran publicos, salvo la informacion que por su naturaleza sea reservada o confidencial conforme a la legislacion de transparencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arbitraje en contrataciones publicas es una alternativa viable para resolver disputas derivadas de contratos de obra publica y adquisiciones. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a contratistas del gobierno sobre la inclusion de clausulas arbitrales en sus contratos, siempre que la normatividad aplicable lo permita.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 61. MASC en materia fiscal y administrativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias fiscales y administrativas: conciliacion con autoridades, mediacion tributaria y limites de la disponibilidad del credito fiscal.
Art. 63. Conciliacion administrativa
Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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