LGMASC

Artículo 64. Arbitraje en contrataciones publicas

Regula la posibilidad de sometimiento a arbitraje de controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones y servicios celebrados entre la administracion publica y particulares.

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Texto Legal

Articulo 64 — Arbitraje en Contrataciones Publicas

Las controversias derivadas de contratos celebrados entre la administracion publica y particulares podran someterse a arbitraje cuando la legislacion aplicable lo permita.

Procedencia del arbitraje

I. El arbitraje procede en controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones gubernamentales, prestacion de servicios y contratos de asociacion publico-privada, cuando las partes asi lo convengan en la clausula compromisoria del contrato.

II. La inclusion de clausulas compromisorias en contratos administrativos requerira la autorizacion previa de la unidad juridica de la dependencia o entidad contratante.

III. No podran someterse a arbitraje las controversias relativas a la legalidad de los procedimientos de licitacion, las que versen sobre el ejercicio de potestades administrativas irrenunciables, ni las que la ley expresamente excluya.

Reglas especiales

I. En los arbitrajes que involucren a entidades del sector publico, el tribunal arbitral debera aplicar la legislacion mexicana como ley sustantiva, salvo en los casos de contratos con elementos internacionales donde las partes hayan pactado una ley diferente conforme a los tratados aplicables.

II. Los laudos que afecten el patrimonio de entidades publicas deberan ser comunicados al organo interno de control y a la autoridad hacendaria correspondiente.

III. El pago de las condenas derivadas del laudo se realizara conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables.

Transparencia

I. Los laudos arbitrales que involucren recursos publicos seran publicos, salvo la informacion que por su naturaleza sea reservada o confidencial conforme a la legislacion de transparencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arbitraje en contrataciones publicas es una alternativa viable para resolver disputas derivadas de contratos de obra publica y adquisiciones. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a contratistas del gobierno sobre la inclusion de clausulas arbitrales en sus contratos, siempre que la normatividad aplicable lo permita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGMASC?

Regula la posibilidad de sometimiento a arbitraje de controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones y servicios celebrados entre la administracion publica y particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley MASC?

El arbitraje en contrataciones publicas es una alternativa viable para resolver disputas derivadas de contratos de obra publica y adquisiciones. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a contratistas del gobierno sobre la inclusion de clausulas arbitrales en sus contratos, siempre que la normatividad aplicable lo permita.

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