Contiene las disposiciones finales de la ley: derogacion de normas contrarias, interpretacion conforme a tratados internacionales y clausula de supremacia de la ley general.
La presente ley establece las bases generales para los mecanismos alternativos de solucion de controversias en todo el territorio nacional y sus disposiciones prevalecen sobre la legislacion estatal en la materia.
I. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente ley general.
II. Las leyes estatales en materia de mecanismos alternativos continuaran vigentes en lo que no se opongan a esta ley, hasta en tanto sean reformadas para adecuarse a sus disposiciones.
I. Las disposiciones de esta ley se interpretaran conforme a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los instrumentos internacionales sobre mecanismos alternativos, incluyendo la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre Conciliacion Comercial Internacional y la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional.
II. En caso de duda, se estara a la interpretacion que resulte mas favorable a la efectividad de los mecanismos alternativos y al acceso a la justicia de las personas.
I. En caso de contradiccion entre las disposiciones de esta ley general y la legislacion estatal, prevaleceran las disposiciones de la ley general, sin perjuicio de que las entidades federativas establezcan disposiciones complementarias que amplien los derechos y garantias previstos en este ordenamiento.
II. Los tratados internacionales en materia de arbitraje y resolucion de controversias de los que Mexico sea parte se aplicaran de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Constitucion Politica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones finales establecen la derogacion de normas contrarias y la entrada en vigor de la ley. En SDV Asesores de Negocio senalamos que esta ley deroga disposiciones estatales que la contradigan, creando un marco uniforme que facilita la resolucion de controversias comerciales en todo el territorio nacional.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 7. Ambito de aplicacion territorial
Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
Art. 71. Disposiciones transitorias: entrada en vigor
Establece las disposiciones transitorias de la LGMASC: entrada en vigor, plazos de adecuacion para entidades federativas, homologacion de certificaciones previas y derogaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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