Crea el Registro Nacional de Facilitadores de MASC como instrumento publico de consulta que concentra informacion sobre facilitadores certificados en todo el pais.
Se crea el Registro Nacional de Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias como instrumento publico de consulta y verificacion.
I. El Registro es un sistema de informacion nacional que concentra los datos de todos los facilitadores certificados en la Republica Mexicana, tanto del ambito federal como estatal.
II. Tiene por objeto garantizar la transparencia, el control de calidad y la seguridad juridica en la prestacion de servicios de mecanismos alternativos, permitiendo a los usuarios verificar la certificacion vigente de los facilitadores.
III. El Registro sera administrado por el Consejo de la Judicatura Federal en coordinacion con los consejos de la judicatura de las entidades federativas.
I. El Registro contendra, respecto de cada facilitador: nombre completo, numero de certificacion, fecha de expedicion y vigencia, materias de especializacion, centro de adscripcion en su caso, y antecedentes de sanciones disciplinarias.
II. La informacion del Registro sera publica y accesible por medios electronicos, respetando las disposiciones en materia de proteccion de datos personales.
I. La inscripcion en el Registro es obligatoria para ejercer como facilitador de mecanismos alternativos. La prestacion de servicios sin inscripcion vigente constituye una infraccion sancionable conforme a esta ley.
II. Los facilitadores deberan mantener actualizada su informacion en el Registro y reportar cualquier cambio en sus datos o en su estatus de certificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Registro Nacional de Facilitadores es un instrumento de consulta publica que permite verificar la certificacion y especialidad de los facilitadores. En SDV Asesores de Negocio consultamos este registro antes de recomendar a un facilitador, garantizando que cuente con la certificacion vigente y la experiencia requerida.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Art. 71. Disposiciones transitorias: entrada en vigor
Establece las disposiciones transitorias de la LGMASC: entrada en vigor, plazos de adecuacion para entidades federativas, homologacion de certificaciones previas y derogaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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