Regula la aplicacion especifica de la mediacion en conflictos entre socios de sociedades mercantiles, incluyendo disputas sobre administracion, utilidades y disolucion.
La mediacion es un mecanismo alternativo especialmente recomendable para la resolucion de conflictos internos en sociedades mercantiles y demas personas morales de naturaleza comercial.
I. Son susceptibles de mediacion los siguientes conflictos societarios:
a) Disputas entre socios sobre la administracion y direccion de la sociedad;
b) Conflictos relativos al reparto de utilidades y dividendos;
c) Desacuerdos sobre la estrategia empresarial y las decisiones de inversion;
d) Controversias derivadas de la separacion o exclusion de socios;
e) Disputas sobre la valoracion de participaciones sociales o acciones;
f) Conflictos relativos a la disolucion y liquidacion de la sociedad por causas distintas al mandato legal.
I. La confidencialidad de la mediacion protege la informacion sensible de la sociedad y evita el dano reputacional que puede causar un litigio publico entre socios.
II. La mediacion permite preservar la relacion entre los socios y la continuidad de la empresa, lo cual es especialmente valioso en sociedades familiares.
III. La flexibilidad del proceso permite explorar soluciones creativas que un tribunal no podria ordenar, como reestructuraciones internas, compras cruzadas de participaciones o acuerdos de gobernanza.
I. Los estatutos sociales podran incluir clausulas que establezcan la mediacion como paso previo obligatorio antes de acudir al arbitraje o a la jurisdiccion ordinaria para resolver conflictos societarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La mediacion en conflictos societarios permite resolver disputas entre socios sin exponer informacion confidencial de la empresa. En SDV Asesores de Negocio recomendamos incluir clausulas de mediacion previa en estatutos sociales y pactos de socios, pues los conflictos internos resueltos discretamente preservan el valor del negocio.
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 51. MASC en materia mercantil
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias mercantiles: arbitraje comercial, mediacion corporativa, disputas contractuales y competencia economica.
Art. 52. Arbitraje comercial internacional
Regula las particularidades del arbitraje comercial internacional en Mexico: ley aplicable, sede del arbitraje, idioma del procedimiento y ejecucion de laudos extranjeros.
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