Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias de propiedad intelectual: marcas, patentes, derechos de autor y competencia desleal.
Los mecanismos alternativos de solucion de controversias podran aplicarse a las disputas en materia de propiedad intelectual cuando los derechos en conflicto sean disponibles para las partes.
I. Son susceptibles de mecanismos alternativos las controversias relativas a:
a) Licencias de uso de marcas, patentes y derechos de autor, incluyendo interpretacion y cumplimiento de los contratos respectivos;
b) Regalias y compensaciones derivadas de la explotacion de derechos de propiedad intelectual;
c) Transferencia de tecnologia y acuerdos de confidencialidad;
d) Competencia desleal entre empresas, en lo que afecte derechos patrimoniales disponibles;
e) Nombres de dominio en internet y disputas digitales.
I. El arbitraje es especialmente adecuado para controversias de propiedad intelectual de complejidad tecnica, ya que permite la designacion de arbitros con experiencia especifica en la materia.
II. Las instituciones internacionales como el Centro de Arbitraje y Mediacion de la OMPI ofrecen servicios especializados para este tipo de controversias.
I. No podran someterse a mecanismos alternativos las cuestiones relativas a la validez o nulidad de registros de marcas, patentes o derechos de autor, las cuales son competencia exclusiva de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
II. La determinacion de infracciones a derechos de propiedad intelectual que constituyan delitos seguira siendo competencia del Ministerio Publico y los tribunales penales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los MASC en propiedad intelectual requieren facilitadores con conocimiento tecnico especializado. En SDV Asesores de Negocio destacamos que disputas sobre marcas, patentes y derechos de autor pueden resolverse mas rapidamente por arbitraje que por la via judicial, lo cual es critico cuando el valor del activo intangible se deteriora con el tiempo.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 51. MASC en materia mercantil
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias mercantiles: arbitraje comercial, mediacion corporativa, disputas contractuales y competencia economica.
Art. 52. Arbitraje comercial internacional
Regula las particularidades del arbitraje comercial internacional en Mexico: ley aplicable, sede del arbitraje, idioma del procedimiento y ejecucion de laudos extranjeros.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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