Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal bajo el enfoque de justicia restaurativa: mediacion penal, juntas restaurativas y delitos susceptibles.
Los mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia penal se desarrollaran bajo el enfoque de justicia restaurativa, de conformidad con lo establecido en el Codigo Nacional de Procedimientos Penales.
I. La justicia restaurativa busca la reparacion del dano causado a la victima, la responsabilizacion del imputado y la restauracion del tejido social afectado por el delito.
II. Los mecanismos alternativos en materia penal no se limitan a la compensacion economica: buscan que el infractor comprenda el impacto de su conducta, que la victima sea escuchada y reparada integralmente, y que la comunidad participe en la reconstruccion de la convivencia social.
I. Mediacion penal. Procedimiento mediante el cual la victima y el imputado, asistidos por un facilitador especializado, dialogan sobre el conflicto derivado del delito y buscan construir un acuerdo reparatorio.
II. Junta restaurativa. Mecanismo en el que participan la victima, el imputado y miembros de la comunidad afectada, con la asistencia de un facilitador, para abordar las consecuencias del delito y construir un plan de reparacion integral.
III. Conciliacion penal. Procedimiento en el que el conciliador asiste a las partes y puede proponer formulas de reparacion del dano.
I. Los mecanismos alternativos en materia penal procederan unicamente tratandose de delitos perseguibles por querella, delitos culposos y delitos patrimoniales sin violencia, siempre que la ley lo permita.
II. No procederan en delitos contra la vida, delitos sexuales, delitos de violencia familiar, secuestro, trata de personas, ni en cualquier delito que se persiga de oficio cuando la ley no contemple expresamente la posibilidad de solucion alternativa.
III. El Ministerio Publico podra derivar al imputado y a la victima a un mecanismo alternativo cuando se cumplan los requisitos legales, debiendo verificar que la participacion de la victima sea genuinamente voluntaria.
I. El acuerdo reparatorio aprobado por el Ministerio Publico o por el juez de control produce la extincion de la accion penal.
II. El incumplimiento del acuerdo reparatorio dejara sin efecto la suspension del proceso penal y se reanudara el procedimiento.
III. El facilitador en materia penal debera contar con certificacion especializada en justicia restaurativa, adicional a la certificacion general como facilitador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la justicia restaurativa en materia penal es particularmente relevante para empresas victimas de delitos patrimoniales: fraude, abuso de confianza, despojo, dano en propiedad ajena. A traves de un acuerdo reparatorio, la empresa puede obtener una reparacion efectiva y rapida del dano, sin necesidad de esperar anos por una sentencia penal que muchas veces no garantiza la recuperacion economica. Para el imputado, el acuerdo extingue la accion penal, lo cual es un incentivo poderoso para reparar.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Art. 47. Facilitadores especializados en materia penal
Establece los requisitos especiales de certificacion para facilitadores en materia penal, incluyendo capacitacion en justicia restaurativa, victimologia y derechos del imputado.
Art. 48. Acuerdos reparatorios: requisitos y efectos
Regula los requisitos especificos de los acuerdos reparatorios en materia penal, las formas de reparacion del dano y los efectos sobre la accion penal.
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Art. 47. Facilitadores especializados en materia penal
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