Establece los requisitos especiales de certificacion para facilitadores en materia penal, incluyendo capacitacion en justicia restaurativa, victimologia y derechos del imputado.
Los facilitadores que intervengan en mecanismos alternativos en materia penal deberan contar con certificacion especializada en justicia restaurativa, adicional a la certificacion general.
I. La certificacion especializada en materia penal requiere acreditar al menos ochenta horas de capacitacion adicional en las siguientes areas:
a) Justicia restaurativa: fundamentos teoricos y practicos;
b) Victimologia y atencion a victimas del delito;
c) Derechos del imputado y garantias del debido proceso penal;
d) Marco juridico del sistema penal acusatorio y adversarial;
e) Tecnicas de mediacion y conciliacion en contextos de conflicto penal;
f) Manejo de crisis y contencion emocional.
I. El facilitador penal debera verificar que la participacion de la victima sea genuinamente voluntaria y que no exista presion ni coaccion de ninguna naturaleza.
II. Debera informar a las partes sobre las consecuencias juridicas del acuerdo reparatorio, incluyendo la extincion de la accion penal.
III. Debera garantizar un espacio seguro y adecuado para la victima durante todo el procedimiento.
I. Los acuerdos reparatorios en materia penal deberan ser validados por el Ministerio Publico o por el juez de control, segun la etapa procesal en que se celebren.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los facilitadores en materia penal requieren certificacion especial que incluye formacion en justicia restaurativa y derechos de las victimas. En SDV Asesores de Negocio destacamos que la calidad del facilitador penal es critica, pues un procedimiento deficiente puede afectar los derechos fundamentales tanto de la victima como del imputado.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 46. MASC en materia penal: justicia restaurativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal bajo el enfoque de justicia restaurativa: mediacion penal, juntas restaurativas y delitos susceptibles.
Art. 48. Acuerdos reparatorios: requisitos y efectos
Regula los requisitos especificos de los acuerdos reparatorios en materia penal, las formas de reparacion del dano y los efectos sobre la accion penal.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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