Regula los supuestos de incumplimiento parcial de convenios y laudos, el procedimiento para solicitar modificaciones y las consecuencias del incumplimiento reiterado.
Cuando una de las partes cumpla parcialmente las obligaciones derivadas de un convenio o laudo, o cuando cambien las circunstancias que dieron origen al acuerdo, se aplicaran las siguientes disposiciones.
I. El incumplimiento parcial no invalida las obligaciones ya cumplidas ni libera a la parte incumplidora de las obligaciones pendientes.
II. La parte afectada podra solicitar la ejecucion forzosa unicamente respecto de las obligaciones incumplidas, sin perjuicio de reclamar los danos y perjuicios derivados del incumplimiento.
III. Antes de acudir a la ejecucion forzosa, las partes podran solicitar una nueva sesion de mediacion o conciliacion para buscar una solucion consensuada al incumplimiento.
I. Los convenios podran ser modificados por mutuo acuerdo de las partes mediante un nuevo procedimiento de mediacion o conciliacion.
II. La modificacion sera necesaria cuando cambien sustancialmente las circunstancias que dieron origen al convenio original, tales como cambios en la situacion economica de las partes, cambios en las necesidades de los menores involucrados, o cualquier otra circunstancia relevante.
III. El convenio modificado debera cumplir con los mismos requisitos de validacion que el convenio original.
I. Cuando una de las partes incumpla reiteradamente las obligaciones del convenio, la parte afectada podra solicitar la ejecucion forzosa y, adicionalmente, pedir al juez la imposicion de medidas coercitivas que aseguren el cumplimiento futuro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento parcial de convenios puede resolverse mediante procedimientos de ejecucion sin necesidad de iniciar un nuevo juicio. En SDV Asesores de Negocio recomendamos que los convenios contengan clausulas penales y mecanismos de ejecucion claros para facilitar su cumplimiento forzoso en caso necesario.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Art. 44. Ejecucion del convenio y del laudo
Regula el procedimiento de ejecucion forzosa de convenios y laudos: tribunal competente, procedimiento ejecutivo, medidas de apremio y recursos disponibles.
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Art. 44. Ejecucion del convenio y del laudo
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