Regula las juntas restaurativas como mecanismo que involucra a la victima, al imputado y a la comunidad afectada para abordar las consecuencias del delito de forma integral.
Las juntas restaurativas son un mecanismo alternativo en materia penal que involucra a la victima, al imputado y a miembros de la comunidad afectada por el delito.
I. La junta restaurativa tiene por objeto abordar de manera integral las consecuencias del delito, promoviendo el dialogo entre todos los afectados para construir un plan de reparacion que atienda las necesidades de la victima, responsabilice al imputado y restaure el tejido social danado.
II. A diferencia de la mediacion penal bilateral, la junta restaurativa incorpora la perspectiva comunitaria, reconociendo que el delito no solo afecta a la victima directa sino tambien a la comunidad en su conjunto.
I. Participan en la junta restaurativa la victima u ofendido, el imputado, los familiares o personas de apoyo de ambas partes, y miembros de la comunidad afectada por el delito.
II. La participacion de todos es voluntaria. La junta solo se celebrara cuando todos los participantes necesarios esten dispuestos a intervenir.
III. El facilitador debera preparar individualmente a cada participante antes de la junta, explicando el procedimiento y evaluando su disposicion emocional para participar.
I. La junta se desarrolla en un espacio seguro donde cada participante expresa el impacto que el delito ha tenido en su vida, se escuchan todas las perspectivas y se construye colectivamente un plan de reparacion.
II. El plan de reparacion acordado en la junta restaurativa puede incluir compromisos del imputado hacia la victima, hacia la comunidad y hacia si mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las juntas restaurativas van mas alla de la reparacion economica, buscando la restauracion del tejido social. En SDV Asesores de Negocio consideramos que este mecanismo es especialmente valioso en conflictos comunitarios y empresariales donde las partes deben mantener una relacion continua despues de la controversia.
Art. 46. MASC en materia penal: justicia restaurativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal bajo el enfoque de justicia restaurativa: mediacion penal, juntas restaurativas y delitos susceptibles.
Art. 47. Facilitadores especializados en materia penal
Establece los requisitos especiales de certificacion para facilitadores en materia penal, incluyendo capacitacion en justicia restaurativa, victimologia y derechos del imputado.
Art. 48. Acuerdos reparatorios: requisitos y efectos
Regula los requisitos especificos de los acuerdos reparatorios en materia penal, las formas de reparacion del dano y los efectos sobre la accion penal.
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Art. 48. Acuerdos reparatorios: requisitos y efectos
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