Establece la responsabilidad de las autoridades que incumplan sus obligaciones en materia de MASC, incluyendo la falta de implementacion de centros y la negligencia en la supervision.
Las autoridades encargadas de la implementacion y supervision de los mecanismos alternativos de solucion de controversias seran responsables por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a esta ley.
I. Incurren en responsabilidad las autoridades que:
a) No implementen o no destinen los recursos necesarios para el funcionamiento de los centros de justicia alternativa publicos en sus jurisdicciones;
b) Omitan ejercer las funciones de supervision, certificacion y acreditacion previstas en esta ley;
c) No atiendan las quejas y denuncias presentadas contra facilitadores o centros de justicia alternativa;
d) Permitan la operacion de centros o facilitadores que no cumplan con los requisitos legales;
e) Utilicen informacion confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervision para fines distintos a los autorizados por la ley.
I. Los servidores publicos que incurran en los supuestos anteriores seran sujetos de responsabilidad administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Cuando el incumplimiento cause dano a los particulares, la autoridad sera responsable patrimonialmente en los terminos de la legislacion aplicable.
I. Las autoridades encargadas de los mecanismos alternativos presentaran informes anuales al Congreso de la Union y a las legislaturas locales sobre el estado que guarda la implementacion de esta ley, los resultados obtenidos y los retos pendientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad de las autoridades que incumplen sus obligaciones en materia de MASC puede ser administrativa e incluso penal. En SDV Asesores de Negocio senalamos que los funcionarios publicos que obstaculicen el acceso a mecanismos alternativos pueden ser sujetos a procedimientos disciplinarios conforme a la Ley de Responsabilidades.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Art. 68. Sanciones a facilitadores y centros
Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
Art. 74. Sistema Nacional de MASC
Crea el Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos como plataforma de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas para la implementacion uniforme de la ley.
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Art. 68. Sanciones a facilitadores y centros
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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