Regula la confidencialidad del convenio y las excepciones a dicho principio, incluyendo los supuestos en que el convenio puede ser divulgado.
El contenido de los convenios alcanzados mediante mecanismos alternativos es confidencial, salvo las excepciones previstas en esta ley.
I. Las partes, los facilitadores y cualquier persona que intervenga en el procedimiento estan obligados a guardar reserva sobre el contenido del convenio, salvo acuerdo expreso de las partes en sentido contrario.
II. La confidencialidad se extiende a las negociaciones, propuestas y comunicaciones intercambiadas durante el procedimiento que condujeron al convenio.
I. El convenio dejara de ser confidencial cuando:
a) Las partes expresamente acuerden su divulgacion total o parcial;
b) Sea necesario para su ejecucion ante los tribunales;
c) La ley exija su publicidad, como en los casos de convenios que involucren recursos publicos;
d) Se requiera para proteger a menores de edad o personas en situacion de vulnerabilidad;
e) Una autoridad judicial o administrativa lo solicite en el ejercicio de sus funciones, mediante resolucion fundada y motivada.
I. La violacion de la confidencialidad del convenio por cualquiera de las partes generara responsabilidad por los danos y perjuicios que se causen a la otra parte.
II. Si la violacion es imputable al facilitador, constituira una infraccion sancionable conforme al regimen disciplinario previsto en esta ley.
I. Las partes podran incluir clausulas especificas en el convenio que definan el alcance de la confidencialidad, las personas autorizadas para conocer su contenido y las consecuencias adicionales de su violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confidencialidad del convenio protege informacion comercial sensible de las partes. En SDV Asesores de Negocio recomendamos incluir clausulas expresas de confidencialidad en los convenios MASC, especialmente en controversias entre empresas competidoras o que involucren secretos industriales o informacion financiera privilegiada.
Art. 2. Principios rectores de los MASC
Define los principios que rigen los mecanismos alternativos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, buena fe y flexibilidad.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Art. 42. Convenio parcial y su eficacia
Regula los convenios parciales que resuelven solo parte de la controversia, sus efectos juridicos y la posibilidad de continuar el procedimiento respecto de los puntos no resueltos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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