Establece las obligaciones operativas y administrativas de los centros de justicia alternativa, incluyendo el resguardo de expedientes, la atencion a usuarios y el reporte de estadisticas.
Los centros de justicia alternativa, tanto publicos como privados, tendran las siguientes obligaciones:
I. Prestar servicios de mediacion, conciliacion y, en su caso, arbitraje con profesionalismo, imparcialidad y apego a la ley.
II. Informar a los usuarios sobre la naturaleza, alcances, costos y tiempos estimados de cada mecanismo alternativo antes de su inicio.
III. Designar facilitadores certificados y con experiencia adecuada para el tipo de controversia de que se trate.
IV. Garantizar la privacidad y confidencialidad de los procedimientos y la informacion de los usuarios.
I. Llevar un registro ordenado y actualizado de los procedimientos tramitados, incluyendo datos estadisticos sobre solicitudes, acuerdos alcanzados, tiempos de resolucion y tasas de cumplimiento.
II. Resguardar los expedientes de los procedimientos por un periodo minimo de cinco annos, garantizando su confidencialidad y seguridad.
III. Reportar periodicamente a la autoridad supervisora la informacion estadistica y operativa que esta requiera.
IV. Mantener actualizados los datos de sus facilitadores en el Registro Nacional de Facilitadores.
I. Proporcionar a los facilitadores condiciones adecuadas para el ejercicio de su funcion, incluyendo infraestructura, materiales y soporte administrativo.
II. Garantizar la independencia y autonomia del facilitador en la conduccion de los procedimientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones de los centros incluyen mantener expedientes, garantizar confidencialidad y facilitar el acceso. En SDV Asesores de Negocio destacamos que la seleccion de un centro con buena infraestructura administrativa puede marcar la diferencia en la eficiencia del procedimiento y la ejecutabilidad del acuerdo.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 37. Acreditacion de centros de justicia alternativa
Regula el procedimiento de acreditacion de centros de justicia alternativa, los requisitos documentales, la vigencia de la acreditacion y el procedimiento de renovacion.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Anterior
Art. 37. Acreditacion de centros de justicia alternativa
Siguiente
Art. 39. Tarifas y costos de los MASC
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo