LGMASC

Artículo 9. Supletoriedad y concurrencia normativa

Establece las reglas de supletoriedad de la ley y su relacion con otros ordenamientos juridicos aplicables a los mecanismos alternativos en las diversas materias.

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Texto Legal

Articulo 9 — Supletoriedad y Concurrencia Normativa

En lo no previsto por esta ley, se aplicaran de manera supletoria los ordenamientos juridicos que correspondan segun la materia del conflicto.

Reglas de supletoriedad

I. En materia mercantil, se aplicara supletoriamente el Codigo de Comercio, particularmente las disposiciones sobre arbitraje comercial, y en lo no previsto por este, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

II. En materia civil, se aplicara supletoriamente el codigo procesal civil de la entidad federativa donde se desarrolle el mecanismo alternativo o, tratandose de asuntos de competencia federal, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

III. En materia penal, se aplicaran supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en Materia Penal.

IV. En materia laboral, se aplicara supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

V. En materia familiar, se aplicara supletoriamente la legislacion familiar de la entidad federativa correspondiente.

Concurrencia normativa

I. Cuando existan disposiciones especiales sobre mecanismos alternativos en leyes sectoriales (como la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, la Ley Federal del Trabajo o la legislacion financiera), dichas disposiciones se aplicaran preferentemente en su ambito especifico, complementadas por esta ley general en lo no previsto.

II. Los tratados internacionales en materia de arbitraje y resolucion de controversias suscritos por Mexico se aplicaran conforme al principio de jerarquia normativa establecido en el articulo 133 constitucional.

Interpretacion armonica

I. Las disposiciones de esta ley deberan interpretarse de manera armonica con los demas ordenamientos aplicables, procurando en todo momento la mayor efectividad de los mecanismos alternativos y la proteccion de los derechos de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores de Negocio destacamos que la supletoriedad normativa permite que vacios de la LGMASC se cubran con el Codigo de Comercio o el Codigo Civil, segun la materia. Es fundamental identificar la normatividad supletoria aplicable a cada caso para evitar nulidades procedimentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGMASC?

Establece las reglas de supletoriedad de la ley y su relacion con otros ordenamientos juridicos aplicables a los mecanismos alternativos en las diversas materias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Ley MASC?

En SDV Asesores de Negocio destacamos que la supletoriedad normativa permite que vacios de la LGMASC se cubran con el Codigo de Comercio o el Codigo Civil, segun la materia. Es fundamental identificar la normatividad supletoria aplicable a cada caso para evitar nulidades procedimentales.

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