Establece las reglas de supletoriedad de la ley y su relacion con otros ordenamientos juridicos aplicables a los mecanismos alternativos en las diversas materias.
En lo no previsto por esta ley, se aplicaran de manera supletoria los ordenamientos juridicos que correspondan segun la materia del conflicto.
I. En materia mercantil, se aplicara supletoriamente el Codigo de Comercio, particularmente las disposiciones sobre arbitraje comercial, y en lo no previsto por este, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
II. En materia civil, se aplicara supletoriamente el codigo procesal civil de la entidad federativa donde se desarrolle el mecanismo alternativo o, tratandose de asuntos de competencia federal, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
III. En materia penal, se aplicaran supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en Materia Penal.
IV. En materia laboral, se aplicara supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
V. En materia familiar, se aplicara supletoriamente la legislacion familiar de la entidad federativa correspondiente.
I. Cuando existan disposiciones especiales sobre mecanismos alternativos en leyes sectoriales (como la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, la Ley Federal del Trabajo o la legislacion financiera), dichas disposiciones se aplicaran preferentemente en su ambito especifico, complementadas por esta ley general en lo no previsto.
II. Los tratados internacionales en materia de arbitraje y resolucion de controversias suscritos por Mexico se aplicaran conforme al principio de jerarquia normativa establecido en el articulo 133 constitucional.
I. Las disposiciones de esta ley deberan interpretarse de manera armonica con los demas ordenamientos aplicables, procurando en todo momento la mayor efectividad de los mecanismos alternativos y la proteccion de los derechos de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores de Negocio destacamos que la supletoriedad normativa permite que vacios de la LGMASC se cubran con el Codigo de Comercio o el Codigo Civil, segun la materia. Es fundamental identificar la normatividad supletoria aplicable a cada caso para evitar nulidades procedimentales.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 7. Ambito de aplicacion territorial
Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
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Art. 8. Materias susceptibles de MASC
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Art. 10. Derecho de las partes a informacion y asesoria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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