Esta Ley establece los principios y condiciones para los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Su objetivo es promover la resolución de conflictos a través del diálogo y la confidencialidad.
Objeto general Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental entender el objeto de esta Ley para aplicar correctamente los mecanismos alternativos en casos penales. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre estas opciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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