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LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en Materia Penal regula los procedimientos alternativos para la resolucion de conflictos en el ambito penal, promoviendo la conciliacion y el acuerdo entre las partes involucradas. Esta ley aplica a los imputados, victimas y ofendidos, asi como a los operadores del sistema de justicia penal. Los temas principales que cubre incluyen la mediacion, la conciliacion y el arbitraje, ofreciendo un marco juridico para la solucion pacifica de controversias. Su importancia practica radica en la posibilidad de desahogar el sistema judicial, reducir la carga de los tribunales y facilitar el acceso a la justicia, beneficiando a abogados, contadores y ciudadanos al ofrecer alternativas eficaces y menos confrontativas para la resolucion de conflictos.

Publicado: 29 de diciembre de 2014|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

52 artículos totales · 17 artículos clave analizados

Artículos (52)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece los principios y condiciones para los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Su objetivo es promover la resolución de conflictos a través del diálogo y la confidencialidad.

mecanismos alternativossolucion de controversiasderecho penal
Art.
2

Artículo 2. Ámbito de Competencia

La Ley es aplicable a hechos delictivos de competencia federal y local, respetando los derechos constitucionales. La competencia de las instituciones se determina según la legislación penal vigente.

competenciaderecho penalleyes federales
Art.
3

Artículo 3. Glosario de Términos

Este artículo define términos clave utilizados en la Ley, como 'Acuerdo', 'Facilitador' e 'Intervinientes'. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de los mecanismos alternativos.

glosarioterminos legalesdefiniciones
Art.
4

Artículo 4. Principios de los Mecanismos

Los principios rectores de los mecanismos alternativos incluyen voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad. Estos principios garantizan un proceso justo y equitativo para los intervinientes.

principiosmecanismos alternativosjusticia
Art.
5

Artículo 5. Procedencia del Mecanismo

El mecanismo alternativo será procedente según lo previsto por la legislación penal aplicable. Esto establece las bases para su utilización en casos específicos.

procedenciamecanismos alternativosderecho penal
Art.
6

Artículo 6. Oportunidad de Aplicación

Los mecanismos alternativos pueden aplicarse desde el inicio del procedimiento penal hasta antes del juicio. Esto permite flexibilidad en la resolución de conflictos.

oportunidadmecanismos alternativosprocedimiento penal
Art.
7

Artículo 7. Derechos de los Intervinientes

Los intervinientes tienen derechos fundamentales, como recibir información y no ser objeto de coacción. Estos derechos son esenciales para un proceso justo.

derechosintervinientesjusticia penal
Art.
8

Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes

Los intervinientes deben cumplir con principios y reglas, así como asistir a las sesiones. Estas obligaciones son necesarias para el buen desarrollo del mecanismo alternativo.

obligacionesintervinientesmecanismos alternativos
Art.
9

Artículo 9. Solicitud para el Mecanismo

La solicitud para aplicar el mecanismo alternativo debe hacerse verbal o escrita ante la autoridad competente. Esto inicia formalmente el proceso de resolución de conflictos.

solicitudmecanismos alternativosprocedimiento
Art.
10

Artículo 10. Derivación del Asunto

El Ministerio Público orienta a los denunciantes sobre los mecanismos alternativos y puede derivar el asunto al órgano correspondiente. Esto facilita el acceso a la justicia.

derivaciónministerio públicojusticia
Art.
11

Artículo 11. Elección de Órgano

Los intervinientes pueden elegir el órgano donde se desarrollará el mecanismo alternativo. Esta elección puede influir en el resultado del proceso.

elecciónórganomecanismos alternativos
Art.
12

Artículo 12. Admisibilidad del Mecanismo

El órgano evaluará la solicitud y determinará si es susceptible de resolverse por un mecanismo alternativo. Esto es crucial para iniciar el proceso.

admisibilidadmecanismos alternativosevaluación
Art.
13

Artículo 13. Registro del Mecanismo

Se abrirá un expediente con la solicitud, que contendrá los hechos y el resultado obtenido. Este registro es esencial para el seguimiento del caso.

registroexpedientemecanismos alternativos
Art.
14

Artículo 14. Invitación al Requerido

El órgano realizará la invitación al requerido dentro de cinco días hábiles tras el registro del expediente. Esta invitación es un paso clave para iniciar el mecanismo.

invitaciónrequeridomecanismos alternativos
Art.
15

Artículo 15. Contenido de la Invitación

La invitación debe incluir datos esenciales como nombre, motivo y lugar de la sesión. Esto garantiza que el requerido esté debidamente informado.

contenidoinvitaciónmecanismos alternativos
Art.
16

Artículo 16. Sesiones preliminares

El Facilitador puede llevar a cabo sesiones privadas preparatorias con los Intervinientes antes de la sesión conjunta del Mecanismo Alternativo. Estas sesiones tienen como objetivo explicar las características del mecanismo y preparar preguntas para el desarrollo de las sesiones conjuntas.

facilitadorsesiones preliminaresintervinientes
Art.
17

Artículo 17. Aceptación del Mecanismo Alternativo

La aceptación de someterse a un Mecanismo Alternativo debe ser manifestada por escrito por el Solicitante y el Requerido. Este registro es fundamental para formalizar el inicio del proceso.

aceptacionmecanismo alternativoregistro
Art.
18

Artículo 18. Suspensión de la prescripción

El término de la prescripción de la acción penal se suspende durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos. Esta suspensión inicia con la primera sesión y se extiende hasta que se concluye el mecanismo.

prescripcionaccion penalsuspension
Art.
19

Artículo 19. Sesiones de Mecanismos Alternativos

Las sesiones se realizan con la presencia de los Intervinientes y, si es necesario, de auxiliares y expertos. Se garantiza la confidencialidad y se explican los derechos y obligaciones de los participantes.

sesionesconfidencialidadintervinientes
Art.
20

Artículo 20. Mecanismo en detención

El Ministerio Público puede permitir la libertad del imputado detenido por flagrancia para que participe en el Mecanismo Alternativo. Esto también aplica a quienes tienen medidas cautelares.

detencionministerio publicolibertad
Art.
21

Artículo 21. Concepto de mediación

La mediación es un mecanismo voluntario donde los Intervinientes buscan soluciones a la controversia con la ayuda de un Facilitador. Este promueve la comunicación y el entendimiento mutuo.

mediacionfacilitadorsolucion
Art.
22

Artículo 22. Desarrollo de la sesión de mediación

El Facilitador explica el propósito de la sesión y las reglas que la rigen, formulando preguntas para que los Intervinientes expongan sus conflictos y busquen soluciones.

desarrollosesionfacilitador
Art.
23

Artículo 23. Oralidad de las sesiones

Todas las sesiones de mediación son orales y solo se registrará el Acuerdo alcanzado, si lo hay. Esto asegura un proceso ágil y dinámico.

oralidadsesionesacuerdo
Art.
24

Artículo 24. Pluralidad de sesiones

Si una sesión no es suficiente para llegar a un acuerdo, se programarán sesiones subsecuentes de manera razonable, evitando el agravamiento del conflicto.

pluralidadsesionesacuerdo
Art.
25

Artículo 25. Concepto de conciliación

La conciliación es un mecanismo voluntario donde los Intervinientes proponen soluciones a la controversia, con la ayuda de un Facilitador que promueve la comunicación.

conciliacionfacilitadorsolucion
Art.
26

Artículo 26. Desarrollo de la sesión de conciliación

La conciliación se desarrolla de manera similar a la mediación, pero el Facilitador puede proponer soluciones basadas en criterios objetivos.

desarrolloconciliacionfacilitador
Art.
27

Artículo 27. Concepto de junta restaurativa

La junta restaurativa involucra a la víctima, el imputado y la comunidad, buscando soluciones que atiendan las necesidades individuales y colectivas, promoviendo la reintegración social.

junta restaurativavictimaimputado
Art.
28

Artículo 28. Desarrollo de la sesión de junta restaurativa

El Facilitador realiza sesiones preparatorias y una sesión conjunta donde se formulan preguntas para identificar necesidades y buscar formas de reparar el daño causado.

desarrollojunta restaurativafacilitador
Art.
29

Artículo 29. Alcance de la reparación

La reparación del daño puede incluir disculpas, compromisos de no repetición y planes de restitución acordados entre los Intervinientes durante la junta restaurativa.

reparaciondañoacuerdo
Art.
30

Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo

Si no se logra una solución en un Mecanismo Alternativo, el Facilitador puede sugerir a los Intervinientes recurrir a otro mecanismo, fijando una nueva fecha para ello.

sustitucionmecanismo alternativofacilitador
Art.
31

Artículo 31. Salvaguarda de derechos

Este articulo establece que los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante acciones legales si no se alcanza un Acuerdo. También se especifica que los derechos no resueltos en un Acuerdo parcial quedan a salvo.

derechosacuerdocontroversia
Art.
32

Artículo 32. Conclusión anticipada de mecanismos

Este articulo detalla las circunstancias bajo las cuales un Mecanismo Alternativo puede concluirse anticipadamente, incluyendo la voluntad de los Intervinientes y comportamientos irrespetuosos. Se busca asegurar la efectividad del proceso.

mecanismosconclusiónintervinientes
Art.
33

Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos

Este articulo establece los requisitos formales que deben cumplir los Acuerdos alcanzados en los Mecanismos Alternativos, asegurando su validez y efectividad. Incluye información sobre las partes y las obligaciones acordadas.

acuerdosrequisitosvalidación
Art.
34

Artículo 34. Efectos de los Acuerdos

Este articulo establece que los Acuerdos celebrados con las formalidades requeridas son válidos y exigibles. Esto resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos.

efectosacuerdosvalidez
Art.
35

Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos

Este articulo establece que corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, lo que puede llevar a la extinción de la acción penal. El incumplimiento puede reactivar el procedimiento penal.

cumplimientoacuerdosacción penal
Art.
36

Artículo 36. Área de seguimiento

Este articulo establece la obligación del Órgano de contar con un área de seguimiento para monitorear el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados. Se detallan las acciones que puede llevar a cabo esta área.

seguimientoacuerdosmonitoreo
Art.
37

Artículo 37. Integración del Órgano

Este articulo establece que el Órgano designará personal para dar seguimiento a los Acuerdos, asegurando que se informe sobre su cumplimiento o incumplimiento. Esto es clave para la transparencia del proceso.

integraciónórganoseguimiento
Art.
38

Artículo 38. Reuniones de revisión

Este articulo establece que el área de seguimiento se comunicará con los Intervinientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones. Se podrán realizar reuniones de revisión en caso de incumplimiento.

reunionescumplimientorevisión
Art.
39

Artículo 39. Comunicación sobre incumplimientos

Este articulo establece que si hay riesgo de revictimización, se comunicará el incumplimiento al Facilitador y al Ministerio Público para continuar con el procedimiento penal. Esto protege a las víctimas.

comunicaciónincumplimientorevictimización
Art.
40

Artículo 40. Del Órgano

Este articulo establece que las fiscalías deben contar con órganos especializados en mecanismos alternativos, asegurando la independencia técnica y de gestión. Se busca fomentar la cultura de paz.

órganofiscalíascultura de paz
Art.
41

Artículo 41. Capacitación y difusión

Este articulo establece la obligación de estandarizar programas de capacitación para el personal de las instituciones involucradas, promoviendo el uso de mecanismos alternativos.

capacitacióndifusiónmecanismos alternativos
Art.
42

Artículo 42. Interdisciplinariedad

Este articulo establece que el Órgano debe contar con personal de diversas disciplinas para cumplir con los objetivos de la Ley, asegurando un enfoque integral en la resolución de conflictos.

interdisciplinariedadpersonalenfoque integral
Art.
43

Artículo 43. Bases de datos

Este articulo establece la obligación del Órgano de conservar una base de datos de los asuntos tramitados, lo que permitirá un seguimiento y análisis del funcionamiento del servicio.

bases de datosseguimientoanálisis
Art.
44

Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo

Este articulo permite al Órgano celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para mejorar su funcionamiento, incluyendo autoridades auxiliares que apoyen en el cumplimiento de la Ley.

autoridades auxiliaresconveniosapoyo
Art.
45

Artículo 45. Coordinación entre entidades

Este articulo establece que las fiscalías y poderes judiciales pueden celebrar convenios de colaboración para cumplir los objetivos de la Ley, promoviendo una coordinación efectiva.

coordinaciónentidadescolaboración
Art.
46

Artículo 46. Consejo de certificación judicial

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales formarán un Consejo de certificación en sede judicial. Este consejo tendrá una Secretaría Técnica y se encargará de los efectos establecidos en la Ley.

consejo de certificacionpoder judicialsede judicial
Art.
47

Artículo 47. Criterios de certificación

La Conferencia y el Consejo son responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores. Estos criterios incluyen capacitación, evaluación y certificación conforme a la Ley.

certificacionfacilitadorescriterios
Art.
48

Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador

Los Facilitadores deben poseer un grado de Licenciatura, acreditar la certificación y cumplir con evaluaciones de control de confianza. También deben tener un historial limpio sin sentencias por delitos dolosos.

requisitosfacilitadoreslicenciatura
Art.
49

Artículo 49. Vigencia de la certificación

La certificación de los Facilitadores tendrá una vigencia de tres años y será renovable. El Órgano se encargará de realizar certificaciones periódicas conforme a los lineamientos establecidos.

vigenciacertificacionrenovacion
Art.
50

Artículo 50. Requisitos de ingreso y permanencia

Para ingresar al Órgano, los Facilitadores deben completar 180 horas de capacitación teórico-práctica. Para permanecer, deben renovar su certificación y cumplir con 100 horas de capacitación cada tres años.

ingresopermanenciacapacitación
Art.
51

Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores

Los Facilitadores tienen diversas obligaciones, incluyendo cumplir con la certificación y actuar con respeto a los derechos humanos. Deben asegurar la legalidad y la confidencialidad en los Mecanismos Alternativos.

obligacionesfacilitadoresderechos humanos
Art.
52

Artículo 52. Impedimentos y Excusas

Los Facilitadores deben excusarse o pueden ser recusados por diversas causas de impedimento, como conflictos de interés o relaciones familiares con los intervinientes. Estas reglas son esenciales para mantener la imparcialidad.

impedimentosexcusasimparcialidad

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