LNMASCMP

Artículo 25. Concepto de conciliación

La conciliación es un mecanismo voluntario donde los Intervinientes proponen soluciones a la controversia, con la ayuda de un Facilitador que promueve la comunicación.

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Texto Legal

Concepto Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación puede ser menos formal que otros mecanismos, lo que puede facilitar un ambiente más colaborativo. Los abogados deben considerar esta opción en la estrategia de resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LNMASCMP?

La conciliación es un mecanismo voluntario donde los Intervinientes proponen soluciones a la controversia, con la ayuda de un Facilitador que promueve la comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La conciliación puede ser menos formal que otros mecanismos, lo que puede facilitar un ambiente más colaborativo. Los abogados deben considerar esta opción en la estrategia de resolución de conflictos.

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