LNMASCMP

Artículo 24. Pluralidad de sesiones

Si una sesión no es suficiente para llegar a un acuerdo, se programarán sesiones subsecuentes de manera razonable, evitando el agravamiento del conflicto.

pluralidadsesionesacuerdo

Texto Legal

Pluralidad de sesiones Cuando una sesión no sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia.

CAPÍTULO III DE LA CONCILIACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad en las sesiones es importante para mantener el compromiso de los Intervinientes. Los abogados deben gestionar las expectativas de sus clientes respecto al tiempo del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LNMASCMP?

Si una sesión no es suficiente para llegar a un acuerdo, se programarán sesiones subsecuentes de manera razonable, evitando el agravamiento del conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La continuidad en las sesiones es importante para mantener el compromiso de los Intervinientes. Los abogados deben gestionar las expectativas de sus clientes respecto al tiempo del proceso.

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