LNMASCMP

Artículo 26. Desarrollo de la sesión de conciliación

La conciliación se desarrolla de manera similar a la mediación, pero el Facilitador puede proponer soluciones basadas en criterios objetivos.

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Texto Legal

Desarrollo de la sesión La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo, a diferencia de ésta, el Facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para los Intervinientes, con respeto a los principios de esta Ley.

El Facilitador podrá proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia.

CAPÍTULO IV DE LA JUNTA RESTAURATIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del Facilitador para proponer soluciones puede acelerar el proceso. Los abogados deben estar atentos a estas propuestas y evaluar su viabilidad para sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LNMASCMP?

La conciliación se desarrolla de manera similar a la mediación, pero el Facilitador puede proponer soluciones basadas en criterios objetivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La capacidad del Facilitador para proponer soluciones puede acelerar el proceso. Los abogados deben estar atentos a estas propuestas y evaluar su viabilidad para sus clientes.

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