Este articulo establece la obligación de estandarizar programas de capacitación para el personal de las instituciones involucradas, promoviendo el uso de mecanismos alternativos.
Capacitación y difusión Las instituciones mencionadas en el artículo precedente estarán obligadas a estandarizar programas de capacitación continua para su personal, así como de difusión para promover la utilización de los Mecanismos Alternativos, de conformidad con los estándares mínimos establecidos por la Conferencia o el Consejo. La certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador en algún Órgano y de permanencia, de conformidad con las pautas generales establecidas en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitación continua es fundamental para el éxito de los mecanismos alternativos. Los profesionales deben estar al tanto de las mejores prácticas y estándares establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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