Este articulo establece que las fiscalías deben contar con órganos especializados en mecanismos alternativos, asegurando la independencia técnica y de gestión. Se busca fomentar la cultura de paz.
Del Órgano La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.
Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de órganos especializados es esencial para la correcta implementación de los mecanismos alternativos. Esto puede mejorar la eficiencia en la resolución de conflictos.
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