LNMASCMP

Artículo 19. Sesiones de Mecanismos Alternativos

Las sesiones se realizan con la presencia de los Intervinientes y, si es necesario, de auxiliares y expertos. Se garantiza la confidencialidad y se explican los derechos y obligaciones de los participantes.

sesionesconfidencialidadintervinientes

Texto Legal

De las sesiones de Mecanismos Alternativos Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.

En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere.

Cuando los intervinientes sean personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los Intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. Se explicará que el mecanismo es confidencial en los términos que establece la fracción III del artículo 4 de esta Ley.

Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen a concretarse.

El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad es un pilar en estos mecanismos. Los abogados deben preparar a sus clientes sobre la importancia de mantener la información dentro del ámbito de la sesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LNMASCMP?

Las sesiones se realizan con la presencia de los Intervinientes y, si es necesario, de auxiliares y expertos. Se garantiza la confidencialidad y se explican los derechos y obligaciones de los participantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La confidencialidad es un pilar en estos mecanismos. Los abogados deben preparar a sus clientes sobre la importancia de mantener la información dentro del ámbito de la sesión.

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