LNMASCMP

Artículo 45. Coordinación entre entidades

Este articulo establece que las fiscalías y poderes judiciales pueden celebrar convenios de colaboración para cumplir los objetivos de la Ley, promoviendo una coordinación efectiva.

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Texto Legal

Coordinación entre la Federación y entidades federativas La Fiscalía General de la República y procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas, así como el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas podrán celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes entidades es fundamental para el éxito de los mecanismos alternativos. Los profesionales deben fomentar el trabajo conjunto para mejorar los resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LNMASCMP?

Este articulo establece que las fiscalías y poderes judiciales pueden celebrar convenios de colaboración para cumplir los objetivos de la Ley, promoviendo una coordinación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La coordinación entre diferentes entidades es fundamental para el éxito de los mecanismos alternativos. Los profesionales deben fomentar el trabajo conjunto para mejorar los resultados.

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