LNMASCMP

Artículo 46. Consejo de certificación judicial

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales formarán un Consejo de certificación en sede judicial. Este consejo tendrá una Secretaría Técnica y se encargará de los efectos establecidos en la Ley.

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Texto Legal

Del Consejo de certificación en sede judicial El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del artículo 3, conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la presente Ley y contará con una Secretaría Técnica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este consejo es fundamental para asegurar la calidad y la regulación de los facilitadores en los mecanismos alternativos. Es recomendable que los interesados en ser facilitadores se mantengan informados sobre las actividades de este consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LNMASCMP?

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales formarán un Consejo de certificación en sede judicial. Este consejo tendrá una Secretaría Técnica y se encargará de los efectos establecidos en la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] Este consejo es fundamental para asegurar la calidad y la regulación de los facilitadores en los mecanismos alternativos. Es recomendable que los interesados en ser facilitadores se mantengan informados sobre las actividades de este consejo.

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