Este articulo permite al Órgano celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para mejorar su funcionamiento, incluyendo autoridades auxiliares que apoyen en el cumplimiento de la Ley.
Autoridades auxiliares y redes de apoyo El Órgano podrá celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función.
Se consideran como autoridades auxiliares del Órgano, para efectos de esta Ley, las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas, así como las demás
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
instituciones y organismos que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.
Las autoridades auxiliares deberán atender los requerimientos que en el ámbito de su competencia tenga el Órgano, el cual podrá remitir al Órgano interno de control de dichas autoridades las denuncias por la falta o inoportunidad del auxilio requerido
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración con autoridades auxiliares puede optimizar los recursos y mejorar la efectividad de los mecanismos alternativos. Es recomendable establecer redes de apoyo sólidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo