Este articulo establece que los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante acciones legales si no se alcanza un Acuerdo. También se especifica que los derechos no resueltos en un Acuerdo parcial quedan a salvo.
Salvaguarda de derechos Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.
Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los Intervinientes comprendan que, a pesar de un Acuerdo parcial, pueden seguir buscando soluciones legales. Esto puede influir en la estrategia de resolución de conflictos.
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Art. 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo
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Art. 32. Conclusión anticipada de mecanismos
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