LNMASCMP

Artículo 31. Salvaguarda de derechos

Este articulo establece que los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante acciones legales si no se alcanza un Acuerdo. También se especifica que los derechos no resueltos en un Acuerdo parcial quedan a salvo.

derechosacuerdocontroversia

Texto Legal

Salvaguarda de derechos Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.

Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Intervinientes comprendan que, a pesar de un Acuerdo parcial, pueden seguir buscando soluciones legales. Esto puede influir en la estrategia de resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LNMASCMP?

Este articulo establece que los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante acciones legales si no se alcanza un Acuerdo. También se especifica que los derechos no resueltos en un Acuerdo parcial quedan a salvo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] Es crucial que los Intervinientes comprendan que, a pesar de un Acuerdo parcial, pueden seguir buscando soluciones legales. Esto puede influir en la estrategia de resolución de conflictos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LNMASCMP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LNMASCMP desde tu celular