Este articulo establece la obligación del Órgano de contar con un área de seguimiento para monitorear el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados. Se detallan las acciones que puede llevar a cabo esta área.
Área de seguimiento El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en:
I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo;
II. Visitas de verificación;
III. Llamadas telefónicas;
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y
VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de un área de seguimiento resalta la importancia de la supervisión en el cumplimiento de los Acuerdos. Los Intervinientes deben estar preparados para interactuar con esta área.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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