El órgano evaluará la solicitud y determinará si es susceptible de resolverse por un mecanismo alternativo. Esto es crucial para iniciar el proceso.
Admisibilidad El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.
Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.
Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador.
En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido a la sesión inicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La evaluación de la admisibilidad es un paso crítico que puede determinar el futuro del caso. Los abogados deben preparar adecuadamente la solicitud para maximizar las posibilidades de aceptación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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