LNRD_270519

Artículo 29. Certificados digitales del Registro

La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales que acrediten la existencia y contenido de los registros de detenciones. Esto es clave para la validez de la información.

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Texto Legal

La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales sobre los registros de las detenciones y las consultas que haga la autoridad conforme a sus atribuciones y perfiles de acceso. Dichos certificados servirán para acreditar la existencia y contenido del registro frente a cualquier requerimiento que formule la autoridad facultada para hacerlo. La veracidad de la información es responsabilidad de la autoridad que la genera.

La plataforma tecnológica del Sistema de Consulta también emitirá certificados digitales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La emisión de certificados digitales es una herramienta útil para la verificación de registros. Es recomendable que las autoridades se familiaricen con su uso para facilitar el acceso a la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LNRD_270519?

La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales que acrediten la existencia y contenido de los registros de detenciones. Esto es clave para la validez de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] La emisión de certificados digitales es una herramienta útil para la verificación de registros. Es recomendable que las autoridades se familiaricen con su uso para facilitar el acceso a la información.

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