LNRD_270519

Artículo 30. Acceso a la información del Registro

La persona privada de la libertad y su representante legal tendrán acceso a la información contenida en el Registro, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Esto garantiza la transparencia y el derecho a la defensa.

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Texto Legal

La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.

Capítulo VIII Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones

LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 27-05-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurar el acceso a la información es fundamental para la defensa de los derechos de las personas detenidas. Las instituciones deben establecer procedimientos claros para facilitar este acceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LNRD_270519?

La persona privada de la libertad y su representante legal tendrán acceso a la información contenida en el Registro, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Esto garantiza la transparencia y el derecho a la defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] Asegurar el acceso a la información es fundamental para la defensa de los derechos de las personas detenidas. Las instituciones deben establecer procedimientos claros para facilitar este acceso.

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