La persona privada de la libertad y su representante legal tendrán acceso a la información contenida en el Registro, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Esto garantiza la transparencia y el derecho a la defensa.
La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Capítulo VIII Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones
LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 27-05-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurar el acceso a la información es fundamental para la defensa de los derechos de las personas detenidas. Las instituciones deben establecer procedimientos claros para facilitar este acceso.
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