LNSIJPA

Artículo 108. Plazos en el proceso especial

Los plazos en el proceso especial para adolescentes son perentorios, permitiendo habilitar días y horas no laborables. Esto busca agilizar los procedimientos y garantizar un proceso más expedito.

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Texto Legal

Plazos En el proceso especial para adolescentes los plazos son perentorios y se pueden habilitar días y horas no laborables para conocer de la causa.

CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La agilidad en los plazos es fundamental para evitar dilaciones injustificadas, por lo que es recomendable llevar un seguimiento riguroso de las fechas y tiempos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LNSIJPA?

Los plazos en el proceso especial para adolescentes son perentorios, permitiendo habilitar días y horas no laborables. Esto busca agilizar los procedimientos y garantizar un proceso más expedito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La agilidad en los plazos es fundamental para evitar dilaciones injustificadas, por lo que es recomendable llevar un seguimiento riguroso de las fechas y tiempos establecidos.

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