LNSIJPA

Artículo 123. Prioridad en tramitación de casos

El Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales deben dar máxima prioridad a la tramitación de casos de adolescentes en internamiento preventivo. Esto busca que el internamiento sea lo más breve posible.

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Texto Legal

Máxima prioridad en la tramitación efectiva del procedimiento en que el adolescente se encuentre en internamiento preventivo A fin de que el internamiento preventivo sea lo más breve posible, el Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que una persona adolescente se encuentre sujeta a esta medida cautelar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los defensores estén al tanto de la prioridad en la tramitación de estos casos, ya que esto puede influir en la duración del internamiento y en la estrategia de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LNSIJPA?

El Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales deben dar máxima prioridad a la tramitación de casos de adolescentes en internamiento preventivo. Esto busca que el internamiento sea lo más breve posible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que los defensores estén al tanto de la prioridad en la tramitación de estos casos, ya que esto puede influir en la duración del internamiento y en la estrategia de defensa.

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