LNSIJPA

Artículo 126. Protección para menores de doce años

Si un adolescente es menor de doce años, el Ministerio Público debe notificar a quienes ejerzan la patria potestad y a la Procuraduría de Protección para aplicar el procedimiento de protección correspondiente.

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Texto Legal

Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo 123 de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados conozcan los procedimientos de protección para menores, ya que esto puede influir en la defensa y en la aplicación de medidas cautelares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LNSIJPA?

Si un adolescente es menor de doce años, el Ministerio Público debe notificar a quienes ejerzan la patria potestad y a la Procuraduría de Protección para aplicar el procedimiento de protección correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es esencial que los abogados conozcan los procedimientos de protección para menores, ya que esto puede influir en la defensa y en la aplicación de medidas cautelares.

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