LNSIJPA

Artículo 127. Terminación de la investigación

El Ministerio Público puede optar por no investigar, archivar temporalmente el caso o aplicar criterios de oportunidad según lo establecido en la ley y el Código Nacional.

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Texto Legal

Formas de terminación de la investigación El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción penal, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Ministerio Público sobre la investigación, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa y las oportunidades de resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LNSIJPA?

El Ministerio Público puede optar por no investigar, archivar temporalmente el caso o aplicar criterios de oportunidad según lo establecido en la ley y el Código Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Ministerio Público sobre la investigación, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa y las oportunidades de resolución del caso.

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