LNSIJPA

Artículo 128. Criterios de Oportunidad

El Ministerio Público puede prescindir de la acción penal en conductas que no lesionen gravemente el bien jurídico tutelado y que sean parte del desarrollo del adolescente.

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Texto Legal

Criterios de Oportunidad Además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Código Nacional, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción penal cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación.

TÍTULO IV AUDIENCIA INICIAL

CAPÍTULO ÚNICO AUDIENCIA INICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los criterios de oportunidad son una herramienta importante para la defensa. Los abogados deben evaluar si se pueden aplicar en los casos de sus clientes para buscar una resolución favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LNSIJPA?

El Ministerio Público puede prescindir de la acción penal en conductas que no lesionen gravemente el bien jurídico tutelado y que sean parte del desarrollo del adolescente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los criterios de oportunidad son una herramienta importante para la defensa. Los abogados deben evaluar si se pueden aplicar en los casos de sus clientes para buscar una resolución favorable.

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