Este articulo permite a la victima u ofendido señalar vicios en la acusacion y proponer correcciones dentro de un plazo determinado. También establece el procedimiento para la notificacion de estas actuaciones.
Actuación de la víctima u ofendido Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la acusación, la víctima u ofendido o su asesor jurídico, por escrito, podrán señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y proponer su corrección. Asimismo, en caso de estimarlo pertinente, podrá ofrecer los medios de prueba LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, así como la que considere pertinente para acreditar la existencia y el monto de los daños y perjuicios.
Las actuaciones de la víctima u ofendido o de su asesor deberán ser notificadas por conducto del Juez de Control, tanto al Ministerio Público, como a la persona adolescente o su defensor al día siguiente de haber sido presentadas. El Ministerio Público contará con tres días para emitir un pronunciamiento sobre dichas actuaciones, el cual deberá serle notificado en los mismos términos tanto a la víctima u ofendido o su asesor, así como a la persona adolescente o su defensor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la actuacion de la victima, ya que pueden influir en la estrategia de defensa. Es recomendable revisar minuciosamente la acusacion para identificar posibles vicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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