LNSIJPA

Artículo 138. Contestacion a la acusacion

La persona adolescente y su defensor tienen un plazo para contestar la acusacion, señalando vicios y exponiendo argumentos de defensa. Este proceso es clave para la preparacion del juicio.

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Texto Legal

Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá:

I. Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;

II. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III. Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y

IV. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio.

El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La contestacion a la acusacion es una oportunidad crucial para establecer la defensa. Los abogados deben preparar una respuesta detallada y fundamentada para maximizar las posibilidades de éxito en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LNSIJPA?

La persona adolescente y su defensor tienen un plazo para contestar la acusacion, señalando vicios y exponiendo argumentos de defensa. Este proceso es clave para la preparacion del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La contestacion a la acusacion es una oportunidad crucial para establecer la defensa. Los abogados deben preparar una respuesta detallada y fundamentada para maximizar las posibilidades de éxito en el juicio.

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