LNSIJPA

Artículo 139. Descubrimiento probatorio

Este articulo garantiza el derecho de la defensa a conocer y obtener copia de los registros relacionados con la investigacion, permitiendo una adecuada preparacion de la defensa.

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Texto Legal

Descubrimiento probatorio A partir del momento en que la persona adolescente se encuentre detenida, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarla, o antes de su primera comparecencia ante el Juez, la persona adolescente y su defensa tendrán derecho a conocer y a obtener copia gratuita de todos los registros y a tener acceso a lugares y objetos relacionados con la investigación, con la oportunidad debida para preparar la defensa.

El descubrimiento probatorio a cargo de la defensa consiste en la entrega material a las demás partes de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. Tratándose de la prueba pericial, el Defensor deberá anunciar su ofrecimiento al momento de descubrir los medios de prueba a su cargo, y el informe respectivo deberá ser entregado a las demás partes, a más tardar, en la audiencia intermedia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los defensores soliciten acceso a toda la evidencia disponible para preparar una defensa efectiva. La transparencia en el descubrimiento probatorio es clave para un juicio justo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LNSIJPA?

Este articulo garantiza el derecho de la defensa a conocer y obtener copia de los registros relacionados con la investigacion, permitiendo una adecuada preparacion de la defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es esencial que los defensores soliciten acceso a toda la evidencia disponible para preparar una defensa efectiva. La transparencia en el descubrimiento probatorio es clave para un juicio justo.

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