LNSIJPA

Artículo 159. Prestación de Servicios a la Comunidad

Esta medida implica que el adolescente realice tareas comunitarias de manera gratuita, contribuyendo a su desarrollo y a la reparación del daño. Las actividades deben ser adecuadas a su capacidad.

prestacion de servicioscomunidadreparacion del dano

Texto Legal

Prestación de servicios a favor de la comunidad Consiste en que la persona adolescente realice tareas de interés general de modo gratuito, en su comunidad o en entidades de asistencia pública o privada sin fines de lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física o psicológica. En la determinación del lugar en el que se prestará el servicio deberá tomarse en cuenta el bien jurídico afectado por el hecho realizado. Se preferirán las entidades del lugar de origen de la persona adolescente o donde resida habitualmente.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las actividades asignadas deberán considerar las aptitudes de la persona adolescente, su edad y nivel de desarrollo.

La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año y las jornadas de servicios a la comunidad no podrán exceder de ocho horas semanales, que pueden ser cumplidas en fines de semana, días feriados o días festivos y sin que en ningún caso exceda la jornada laboral diaria.

En ningún caso el cumplimiento de esta medida perjudicará la asistencia a la escuela, la jornada normal de trabajo u otros deberes a cargo de la persona adolescente.

Esta medida sólo podrá imponerse a las personas adolescentes mayores de quince años.

La imposición de esta medida no implicará la actualización de una relación laboral entre la persona adolescente sancionada, el Estado o la institución donde se preste el servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados seleccionen actividades que no interfieran con la educación del adolescente, garantizando que cumpla con sus responsabilidades escolares y sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LNSIJPA?

Esta medida implica que el adolescente realice tareas comunitarias de manera gratuita, contribuyendo a su desarrollo y a la reparación del daño. Las actividades deben ser adecuadas a su capacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es esencial que los abogados seleccionen actividades que no interfieran con la educación del adolescente, garantizando que cumpla con sus responsabilidades escolares y sociales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 159 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 159 LNSIJPA desde tu celular