LNSIJPA

Artículo 160. Sesiones de Asesoramiento Colectivo

Esta medida requiere que el adolescente participe en programas de asesoramiento colectivo para su desarrollo integral. La duración máxima de estas sesiones es de dos años.

asesoramiento colectivodesarrollo integralprogramas

Texto Legal

Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas Esta medida tiene por objeto que la persona adolescente asista y cumpla con programas de asesoramiento colectivo u otras actividades análogas a cargo de personas e instancias especializadas, a fin de procurar que el adolescente se desarrolle integralmente y adquiera una actitud positiva hacia su entorno.

Este tipo de medidas tendrán una duración máxima de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que el adolescente esté dispuesto a participar en estas sesiones, ya que su actitud puede influir en el éxito del programa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LNSIJPA?

Esta medida requiere que el adolescente participe en programas de asesoramiento colectivo para su desarrollo integral. La duración máxima de estas sesiones es de dos años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que el adolescente esté dispuesto a participar en estas sesiones, ya que su actitud puede influir en el éxito del programa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 160 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 160 LNSIJPA desde tu celular