LNSIJPA

Artículo 161. Restauración del Daño

El Órgano Jurisdiccional puede considerar reparado el daño si la víctima lo acepta. Esto excluye la indemnización civil, lo que puede tener implicaciones en el proceso legal.

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Texto Legal

Restauración del daño El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso.

La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las diferencias entre la reparación del daño y la indemnización civil, ya que esto puede afectar las expectativas de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LNSIJPA?

El Órgano Jurisdiccional puede considerar reparado el daño si la víctima lo acepta. Esto excluye la indemnización civil, lo que puede tener implicaciones en el proceso legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las diferencias entre la reparación del daño y la indemnización civil, ya que esto puede afectar las expectativas de las partes involucradas.

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