LNSIJPA

Artículo 162. Libertad Asistida

La libertad asistida integra al adolescente en programas de formación bajo supervisión. El objetivo es motivarlo a continuar su educación y desarrollo personal.

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Texto Legal

Libertad Asistida Consiste en integrar a la persona adolescente a programas de formación integral bajo la vigilancia y seguimiento de un supervisor y con el apoyo de especialistas. Los programas a los que se sujetará a la persona adolescente estarán contenidos en el Plan correspondiente.

El fin de estas medidas consiste en motivar a la persona adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios en el nivel educativo correspondiente, recibir educación técnica, cultural, recreativa y deporte, entre otras. El Juez señalará en la resolución definitiva, el tiempo durante el cual el adolescente deberá ingresar y acudir a la institución.

Se dará preferencia a las instituciones que se encuentren más cercanos al domicilio familiar y social de la persona adolescente.

La duración de esta medida no podrá ser superior a dos años.

CAPÍTULO III MEDIDAS DE SANCIÓN PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben trabajar en colaboración con los programas de libertad asistida para garantizar que el adolescente reciba el apoyo necesario para su desarrollo educativo y personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LNSIJPA?

La libertad asistida integra al adolescente en programas de formación bajo supervisión. El objetivo es motivarlo a continuar su educación y desarrollo personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben trabajar en colaboración con los programas de libertad asistida para garantizar que el adolescente reciba el apoyo necesario para su desarrollo educativo y personal.

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