LNSIJPA

Artículo 163. Estancia Domiciliaria

La estancia domiciliaria permite que el adolescente permanezca en su hogar, supervisado por su familia. Esta medida busca mantener la conexión familiar durante el proceso de sanción.

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Texto Legal

Estancia domiciliaria

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Consiste en la permanencia de la persona adolescente en su domicilio, con su familia.

De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la estancia domiciliaria en una vivienda o institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarlo.

La estancia domiciliaria no deberá afectar su asistencia al trabajo o al centro educativo al que concurra la persona adolescente.

La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente. La duración de esta medida no puede ser superior a un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados evalúen la idoneidad del hogar del adolescente para asegurar que esta medida sea efectiva y no perjudique su desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LNSIJPA?

La estancia domiciliaria permite que el adolescente permanezca en su hogar, supervisado por su familia. Esta medida busca mantener la conexión familiar durante el proceso de sanción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial que los abogados evalúen la idoneidad del hogar del adolescente para asegurar que esta medida sea efectiva y no perjudique su desarrollo.

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