LNSIJPA

Artículo 186. Informes a responsables

Los encargados de ejecutar la medida deben informar mensualmente a las personas responsables sobre el progreso del adolescente. Esto asegura una comunicación constante y el seguimiento adecuado del Plan Individualizado de Ejecución.

informesresponsablesseguimiento

Texto Legal

Informes a las personas responsables de las personas adolescentes Con excepción de los casos en que se considere perjudicial para la persona adolescente, los encargados de la ejecución de la medida de sanción, deberán procurar el mayor contacto con las personas responsables de las personas adolescentes, e informarles, por lo menos una vez al mes, sobre el desarrollo, modificación, obstáculos, ventajas o desventajas del Plan Individualizado de Ejecución. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación regular es clave para el éxito del Plan. Los abogados deben asegurarse de que se mantenga un registro de estas comunicaciones para futuras referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LNSIJPA?

Los encargados de ejecutar la medida deben informar mensualmente a las personas responsables sobre el progreso del adolescente. Esto asegura una comunicación constante y el seguimiento adecuado del Plan Individualizado de Ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La comunicación regular es clave para el éxito del Plan. Los abogados deben asegurarse de que se mantenga un registro de estas comunicaciones para futuras referencias.

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