LNSIJPA

Artículo 187. Plan Individualizado de Ejecución

Se debe elaborar un Plan Individualizado de Ejecución que contemple las características del adolescente y los fines de la medida impuesta. Este plan es fundamental para guiar el proceso de reintegración del adolescente.

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Texto Legal

Del Plan Individualizado de Ejecución Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:

I. Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez;

II. Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan;

III. Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda;

IV. Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y, en su caso, de las personas responsables de las personas adolescentes, y

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un plan bien estructurado es esencial para el éxito del proceso. Los contadores deben estar involucrados en la evaluación de los recursos necesarios para llevar a cabo el plan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LNSIJPA?

Se debe elaborar un Plan Individualizado de Ejecución que contemple las características del adolescente y los fines de la medida impuesta. Este plan es fundamental para guiar el proceso de reintegración del adolescente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Un plan bien estructurado es esencial para el éxito del proceso. Los contadores deben estar involucrados en la evaluación de los recursos necesarios para llevar a cabo el plan.

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