El artículo regula los traslados involuntarios de adolescentes en internamiento, que deben contar con autorización del Órgano Jurisdiccional, salvo en casos de urgencia. Se establece un procedimiento para la solicitud de traslado.
Traslados involuntarios con autorización previa El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad debe llevarse a cabo con la autorización previa del Órgano Jurisdiccional competente en el Centro de Internamiento de origen, salvo en los casos de traslados involuntarios por razones urgentes.
El traslado involuntario puede ser solicitado por el Centro de Internamiento o por el Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional competente.
El Órgano Jurisdiccional, una vez recibida la solicitud señalará audiencia, en la que se escuchará a las partes y resolverá sobre la procedencia o no del traslado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de traslado, ya que pueden afectar la situación jurídica de sus clientes y deben asegurarse de que se sigan los protocolos establecidos.
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