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Artículo 213. Traslados por razones urgentes

Este artículo permite el traslado involuntario de adolescentes sin autorización previa en situaciones de riesgo. La autoridad debe validar el traslado ante el Órgano Jurisdiccional en un plazo de 24 horas.

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Texto Legal

Traslados involuntarios por razones urgentes El traslado involuntario de las personas adolescentes en internamiento puede llevarse a cabo sin la autorización previa del Órgano Jurisdiccional en los siguientes supuestos:

I. En casos de riesgo objetivo para la integridad de la persona adolescente en internamiento o la seguridad del Centro de Internamiento, la Autoridad Administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involuntario; en tal caso, la Autoridad Administrativa, debe solicitar dentro de las veinticuatro horas siguientes la validación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional, del Centro de Internamiento de origen.

La resolución que emita el Órgano Jurisdiccional respecto del traslado puede ser impugnada a través del recurso de apelación.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los defensores estén informados sobre las condiciones que justifican un traslado urgente para poder impugnar decisiones que consideren inapropiadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LNSIJPA?

Este artículo permite el traslado involuntario de adolescentes sin autorización previa en situaciones de riesgo. La autoridad debe validar el traslado ante el Órgano Jurisdiccional en un plazo de 24 horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que los defensores estén informados sobre las condiciones que justifican un traslado urgente para poder impugnar decisiones que consideren inapropiadas.

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