LNSIJPA

Artículo 215. Sustitución por estancia domiciliaria

El artículo establece que la medida de internamiento puede ser sustituida por estancia domiciliaria si se considera más conveniente para la reinserción social del adolescente. Se requiere un estudio previo por parte de la Autoridad Administrativa.

sustituciónestancia domiciliariareinserción

Texto Legal

Sustitución de la medida de sanción de internamiento por estancia domiciliaria La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de estancia domiciliaria procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.

La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben evaluar la viabilidad de solicitar esta sustitución en función de las circunstancias del caso y el contexto familiar del adolescente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LNSIJPA?

El artículo establece que la medida de internamiento puede ser sustituida por estancia domiciliaria si se considera más conveniente para la reinserción social del adolescente. Se requiere un estudio previo por parte de la Autoridad Administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben evaluar la viabilidad de solicitar esta sustitución en función de las circunstancias del caso y el contexto familiar del adolescente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 215 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 215 LNSIJPA desde tu celular