LNSIJPA

Artículo 216. Sustitución por servicios a la comunidad

Se permite la sustitución de la medida de internamiento por la prestación de servicios a la comunidad, considerando la conveniencia para la reinserción del adolescente. Se deben evaluar la edad y capacidades del joven.

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Texto Legal

Sustitución de la medida de sanción de internamiento por prestación de servicios a favor de la comunidad La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.

En estos casos se deberá considerar la edad de la persona adolescente, sus intereses y capacidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo ofrece una alternativa valiosa para los adolescentes, y los defensores deben estar preparados para argumentar a favor de esta opción en el contexto de su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LNSIJPA?

Se permite la sustitución de la medida de internamiento por la prestación de servicios a la comunidad, considerando la conveniencia para la reinserción del adolescente. Se deben evaluar la edad y capacidades del joven.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Este artículo ofrece una alternativa valiosa para los adolescentes, y los defensores deben estar preparados para argumentar a favor de esta opción en el contexto de su caso.

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